El régimen de depósitos fiscales consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional, en almacenes generales de depósito y que además sean autorizados para ello por las autoridades aduaneras.
Sin embargo, existen ciertas mercancías que no son permitidas, y por lo tanto, no pueden ingresar en depósitos fiscales. Según en términos del artículo 123 de la Ley Aduanera, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta dependencia tiene la facultad para impedir su paso.
En Logística Flexible, te compartiremos cuáles son las mercancías que no son permitidas en los depósitos fiscales. Logística Flexible se distingue por servicios en administración de Inventarios, Servicios de Valor Agregado, Distribución Local y Regional, con una visión de sociedades de logística. Conoce sobre nosotros y solicita una cotización dando clic aquí.
Armas, municiones y explosivos
Por defectos del artículo 123, que ya antes te mencionamos, no podrán ser objeto del régimen aduanero de deposito fiscal las armas, municiones y mercancías explosivas. Tampoco se permitirá el deposito de mercancías radiactivas, nucleares y contaminantes.
Lo anterior por efectos de seguridad, pues son consideradas un riesgo para la integridad nacional. Estas mercancías quedan bajo custodia, conservación y responsabilidad del almacén general del régimen de depósito fiscal.
Precursores químicos y químicos esenciales
Los precursores químicos son sustancias fundamentales para producir narcóticos o psicotrópicos, por incorporar a éstos su estructura molecular. Por su parte, los químicos esenciales son las sustancias que, sin ser precursores químicos, pueden utilizarse para producir narcóticos, tales como solventes, reactivos o catalizadores.
Con la finalidad de evitar riesgos de que en territorio nacional se produzcan narcóticos o psicotrópicos con sustancias elaboradas con precursores químicos y químicos esenciales, éstas son restringidas en los depósitos fiscales.
Diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas
De igual manera, no están permitidos en los depósitos fiscales los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas.
Sin embargo, solamente podrán ser destinados al régimen de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías (Duty Free).
Jade, coral, marfil y ámbar
Como te comentamos, la joyería hecha con metales preciosos o con las piedras o perlas no están autorizadas. Así como los artículos elaborados de jade, coral, marfil y ámbar, los cuales no se encuentran permitidas en los depósitos fiscales.
Otras mercancías
Las mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias de manteca y grasas; cerveza; cigarros; madera contrachapada (triplay). Asimismo, pañales; textil; accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros. Además de calzado; herramientas; electrónicos; bicicletas y juguetes, podrán ser destinadas al régimen de depósito fiscal, y para la exposición y venta (Duty Free). Así como para exposiciones internacionales de mercancías.
Debes saber que solamente aquellos almacenes generales de depósito que obtengan autorización previa de la Administración General de Aduanas, podrán destinar las mercancías descritas en el párrafo anterior al régimen de depósito fiscal.
Así que ya conoces cuáles son las mercancías que no son permitidas en el régimen de depósitos fiscales. Por otra parte, en Logística Flexible contamos con soluciones de logística con un enfoque en inteligencia de tecnología, altos niveles de flexibilidad y equipos de trabajos enfocados a clientes. Si deseas más información, ponte en contacto con nosotros dando clic aquí.
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